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Houston, Texas

La residencia permanente por medio de su familia

Un ciudadano o residente permanente puede pedir a su cónyuge, padre o madre, hijo o hermano. La petición es la parte fácil. La espera, la entrevista y los trámites que siguen son donde las familias pierden tiempo.

Nos encargamos de las dos mitades: la petición que prueba el parentesco y la solicitud que convierte una petición aprobada en residencia, ya sea que usted la presente desde Estados Unidos o por medio de un consulado en el extranjero.

Cada vía tiene su propia tarifa fija: la petición de un familiar, una solicitud de residencia dentro de Estados Unidos o la vía del consulado. Las tarifas del gobierno se pagan aparte y se las detallamos una por una antes de que firme.

Por dónde empiezan casi todas las familias

  • Cónyuge de un ciudadano

    La vía más directa y la que requiere más pruebas: fotografías, contratos de renta, cuentas, años de vida en común.

  • Padres, hijos y hermanos

    Cada parentesco tiene su propia categoría y su propia espera. Le decimos cuál corresponde y cómo está la espera hoy.

  • Una petición aprobada hace años

    Cuando por fin llega la fecha, el siguiente paso tiene sus propios plazos. Retomamos el expediente en el punto en que esté.

  • Quien entró sin visa

    Algunas personas pueden solicitar desde dentro del país y otras no. Se lo decimos con franqueza antes de que pague por un trámite.

Lo que se pregunta sobre peticiones familiares

¿Mi familiar puede quedarse aquí mientras esperamos?

Depende de cómo entró y de su situación actual. Lo revisamos primero y le decimos con claridad si esperar aquí lo pone en riesgo.

¿Cuánto tardará?

Varía según el parentesco, el país y la oficina que lleve el expediente. En su revisión le damos el plazo actual aproximado, nunca una promesa.

¿Y si el gobierno pide más pruebas?

Responder a una solicitud de pruebas está incluido en la tarifa fija. Si una solicitud es negada, le explicamos por qué y cotizamos aparte cualquier apelación.

Cuéntenos por quién quiere presentar la petición

Una revisión breve basta para decirle qué petición corresponde, qué necesita y cuánto cuesta.

La revisión del caso se descuenta de su tarifa fija si nos contrata dentro de 30 días.